domingo, 25 de marzo de 2012

VIOLENCIA AL VOLANTE

La violencia al volante es un tema de salud que debe ser abordado desde todos los puntos de vista posibles, dados los factores implicados como el deterioro de los valores, la falta de conciencia ciudadana sobre el riesgo que implica la conducción de vehículos automotores, el manejo agresivo, la falta de respeto y cortesía al conducir, el desconocimiento de las leyes y normas de tránsito, que producen el cóctel ideal para la generación de más violencia y de peores índices de mortalidad en las calles y avenidas de nuestras ciudades.

Conozcamos a un Conductor Agresivo

Estas son algunas de las conductas que identifican a un conductor agresivo

  • Desencadenan o protagonizan episodios de agresividad vial, provocando accidentes y tensión entre otros conductores
  • Gesticulan y lanzan improperios al conducir ante ellos mismos y hacia otros conductores
  • Hacen sonar la bocina obscenamente
  • Circulan a corta distancia de los demás vehículos
  • Tienden a exceder los límites de velocidad
  • Cambian de canales de circulación con frecuencia
  • Bloquean el paso a otros conductores
  • Presionan por el paso
  • Pasan con luz amarilla y adelantan a otros imprudentemente
  • Son personas irritables, impacientes y vengativas
  • En sus episodios de agresión, por lo general consideran el ataque físico a otro conductor
  • Sienten menosprecio por las normas del tránsito y por las autoridades encargadas del cumplimiento de ellas
  • Malinterpretan las conductas de otros conductores
  • Sienten que la vía les pertenece e imponen sus ritmos y urgencias a los demás
  • Se burlan de los conductores prudentes en la conducción

Como no convertirse en uno de ellos?      Manejando a la Defensiva...


Que es el Manejo Defensivo?

Significa operar un vehículo tomando en cuenta además de nuestras condiciones físicas y psicológicas, el estado de la vía, del vehículo y su carga, las condiciones meteorológicas y ambientales, las maniobras y actos temerarios de otros conductores, y la circulación, de manera que podamos decidir las acciones más prudentes que nos permitan evitar accidentes de tránsito, y en el escenario más dramático minimizar los efectos a consecuencias de los mismos.   

"En síntesis el manejo a la defensiva se basa principalmente en que el conductor que circula sobre una vía o camino, deberá manejar atento a los errores de los demás conductores, sin llegar jamás a la utilización de la agresión o la violencia."


Reglas del manejo a la defensiva: 

  • Estar siempre alerta, para evitar sorpresas
  • Mantener la vista no solamente en el camino sino también a los lados. Utilice los espejos
  • Cuando no tenga visibilidad completa, reduzca la velocidad
  • Al conducir tenga dominio absoluto del vehículo
  • Anticipe sus movimientos a los de otros conductores, al maniobrar y al frenar, anúncielos con suficiente anticipación. Utilice las luces de cruce
  • Aunque usted tenga derecho de paso observe la circulación de los otros vehículos. No presuponga que le darán el paso
  • No agreda a los demás ni por provocación ni por venganza
  • Anticípese a la reacción de los peatones, principalmente en las escuelas, hospitales, semáforos, rayados horizontales, etc.
  • El conductor en todo momento deberá desconfiar de todos los elementos que se encuentran en el camino, y cuando algún imprevisto lo trate de sorprender, deberá tener un plan de acción para poder maniobrar y controlar la situación
  • Es importante tener los conocimientos básicos relacionados a los lineamientos que regulan y controlan el tránsito de vehículos y personas, además de saber cuándo y dónde deben aplicarse

En resumen, en el manejo a la defensiva un conductor supone que otro conductor hará algo indebido y deberá prepararse para eso, poniendo en juego las medidas de seguridad de un conductor profesional.

Muchos accidentes de tránsito hubieran podido evitarse, si alguno de los que intervinieron en ellos hubiera cubierto la falta de precaución del otro.  


"Manejar a la defensiva significa, anticiparse y pensar por los demás"  

viernes, 23 de marzo de 2012

BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD VIAL EN VENEZUELA

Fundamentos Legales de la Seguridad Vial en Venezuela (principales Leyes, Decretos, Normas y Reglamentos) 


  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24/03/2000) y Enmienda (Gaceta Oficial Nº 5.908 del 19/02/2009)
  • Constitución de cada Estado (varia la publicación por regiones)
  • Código Orgánico Procesal Penal y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15/06/2012)
  • Ley de Transporte Terrestre y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial Nº 38.985 del 01/08/2008 y su Reglamento (Mayo 1998)
  • Ley del Sistema de Transporte Ferroviario (Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30/10/2010)
  • Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte (Gaceta Oficial Nº 3.155 del 29/04/1983) y Decreto Nº 398 con la aplicación al sistema de ferrocarriles públicos
  • Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial Nº 39.481 del 05/08/2010)
  • Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial Nº 5.929 del 15/08/2009) y su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 5.662 del 24/09/2003)
  • Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial Nº 5.292 del 30/04/2003)
  • Ley Orgánica de Drogas (Gaceta Oficial Nº 39.546 del 05/11/2010)
  • Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Gaceta Oficial Nº 37.318 del 06/11/2001) y su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 37.597 del 23/12/2002)
  • Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial Nº 5.940 del 07/12/2009)
  • Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial Nº 5.890 del 31/07/2008)
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Nº 2.818 del 01/07/1981) y su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 36.199 del 06/05/1997)
  • Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial Nº 5.891 del 31/07/2008)
  • Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.522 del 06/09/2002)
  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial Nº 6.013 del 23/12/2010) y su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 37.169 del 29/03/2001)
  • Ley Orgánica de la Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21/12/2010)
  • Ley de Conservación y Mantenimiento de los Bienes Públicos (Gaceta Oficial Nº 38.756 del 28/08/2007)
  • Ley Orgánica del Sistema de Justicia (Gaceta Oficial Nº 39.276 del 01/10/2009)
  • Ley Orgánica de la Defensa Pública y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial Nº 39.021 del 22/09/2008)
  • Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial Nº 39.358 del 01/02/2010)
  • Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Gaceta Oficial Nº 37.995 del 05/08/2004)
  • Ley Orgánica de los Consejos Comunales y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28/12/2009) y su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.439 del 18/05/2006)
  • Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21/12/2010)
  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial Nº 6.015 del 28/12/2010
  • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial Nº 5.859 del 10/12/2007)
  • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26/07/2005
  • Ley Orgánica Penal del Ambiente y su Reforma (Gaceta Oficial Nº 39.913 del 02/05/2012)
  • Decreto Nº 8.495 reglamento parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre uso y circulación de motos y moto-taxis en la red vial nacional (Gaceta Oficial Nº 39.772 del 05/10/2011
  • Decreto Nº 3121 de la Ley de Descentralización Reglamento Nº 5 Tránsito, Transporte y Vigilancia de la Circulación (Gaceta Oficial Nº 35.289 del 03/09/1993)
  • Decreto Nº 3177 de la Ley de Descentralización Reglamento Nº 7 Vialidad Terrestre (Gaceta Oficial Nº 35.327 del 28/10/1993)
  • Decreto Nº 398, sobre aplicación de las normas de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte al sistema de ferrocarriles públicos (Gaceta Oficial Nº 34.285 del 17/08/1989)
  • Decreto Nº 485 sobre el reglamento parcial para el uso y circulación de motocicletas (Gaceta Oficial Nº 33.173 del 27/02/1985)
  • Providencia Nº 1.201 sobre formato de declaración conjunta de accidente en vehículos sin interferencia de autoridades competentes (Gaceta Oficial Nº 39.439 del 04/06/2010)
  • Providencia Nº 136 sobre condiciones y tarifas para el seguro de cobertura amplia en vehículos (Gaceta Oficial Nº 37.885 del 25/02/2004)
  • Providencia Nº 866 sobre condiciones y tarifas para el seguro de responsabilidad civil en vehículos (Gaceta Oficial Nº 37.829 del 01/12/2003)
  • Resolución conjunta MPPIJ, MPPD y MPPI, con medidas para reducción de la siniestralidad (2006)
  • Resoluciones Nº 399 y 112 sobre la vigencia de los certificados médicos para conducir vehículos (Gaceta Oficial Nº 38.572 del 27/11/2006)
  • Resolución Nº 9 MPPE que incorpora la Educación y Seguridad Vial en el sistema educativo (2004)
  • Resolución Nº 83, con las normas a cumplir por los vehículos utilizados como taxi (Gaceta Oficial Nº 36.279 del 28/08/1997)
  • Resolución Nº 165, con las normas sobre custodia de vehículos remolcados (Gaceta Oficial Nº 31.803 del 21/08/1979)
  • Resolución Nº 74, con las normas para expendio de combustible (Gaceta Oficial Nº 31.427 del 14/02/1978)
  • Resolución Nº 386, que dicta la obligación de equipar con un dispositivo controlador de velocidad a los autobuses en rutas extraurbanas (Gaceta Oficial Nº 31.491 del 22/05/1978)
  • Resolución Nº 290 del MPPEP, que dicta las normas para el transporte terrestre, almacenamiento y distribución de sistemas de gases licuados (Gaceta Oficial Nº 2.071 del 08/08/1977)
  • Resolución Nº 2, sobre la obligación de pintar de amarillo los autobuses escolares (Gaceta Oficial Nº 30.890 del 09/01/1976)
  • Resolución Nº 1 sobre la obligación de usar el cono de tránsito como señal (Gaceta Oficial Nº 30.892 del 12/01/1976)
  • Resolución Nº 1.097, sobre las normas para el transporte terrestre de combustible (Gaceta Oficial Nº 30.672 del 18/04/1975)
  • Resolución Nº 284 sobre normas para la expedición y tipos de certificados médicos para conducir vehículos (Gaceta Oficial Nº 33.821 del 09/10/1987)
  • Acuerdo internacional con la República de Brasil sobre transporte por carretera (Gaceta Oficial Nº 5.265 del 01/10/1998)
  • Convenio Internacional Nº 153 de la OIT sobre duración del trabajo y periodo de descanso en transporte por carreteras (Gaceta Oficial Nº 32.738 del 01/06/1983)
  • Convención sobre circulación por carreteras de 1949 (Gaceta Oficial Nº 792 del 15/06/1962)
  • Manual venezolano de dispositivos uniformes para el control del tránsito (MVDUCT) (INTT- FONTUR-CIDT 2011)
  • Norma Oficial Venezolana para la Prevención de Accidentes COVENIN (1998)

Fuente: Asamblea Nacional de Venezuela 


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de forma precisa las competencias del Poder Público Municipal, constituyéndose en la unidad política primaria de la organización nacional, y en concordancia con el Artículo Nº 178 Numeral 2, es de competencia del Municipio "la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales" y "el servicio de transporte urbano de pasajeros", entre otras que se señalan. 

Por otra parte, las autoridades administrativas del transporte terrestre de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 16 de la Ley de Transporte Terrestre, son a nivel nacional el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (antes MINFRA) y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y las autoridades administrativas con competencia en estados y municipios en el ámbito de sus respectivas circunscripciones. 

Es así como el Poder Público Municipal de acuerdo al Artículo Nº 161 de la Ley de Transporte Terrestre, tiene competencias claras y definidas para la ejecución, inspección, supervisión y mantenimiento de la infraestructura vial urbana, señalización, demarcación,.. y demás aspectos de seguridad vial establecidos en manuales nacionales e internacionales de obligatorio cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los Artículos Nº 7 y Nº 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le compete la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano, control y fiscalización del tránsito, ingeniería del tránsito, entre otras responsabilidades.
 
Los estados y municipios, deben entonces cumplir con sus responsabilidades en materia de Seguridad Vial de acuerdo a las competencias que le otorga la Ley, y promover iniciativas ante los Consejos Legislativos estadales en materia de "Leyes de Prevención, Salud y Seguridad Vial", con el objetivo de impulsar planes, programas y proyectos, que permitan mecanismos para la participación del ciudadano en las políticas públicas, coadyuvando en la concientización y educación de los usuarios de las vías públicas, en el camino de una nueva cultura vial, que conlleve a un sistema de transporte terrestre seguro y confiable, con mínima accidentabilidad. 


En educación vial, existen en Venezuela programas nacionales con vigencia actual



1957: Programa de Patrullas Escolares, dirigido a unidades educativas, como actividad formativa de educación vial para el adecuado uso de pasos peatonales y dispositivos de tránsito. 

1976: Programa de Brigadas Juveniles, que promueven la sensibilización ciudadana mediante actividades teórico-prácticas en jóvenes entre 13-17 años en rol de agentes multiplicadores. 

1970: Programa Parques Infantiles de Educación Vial, creando hábitos de seguridad y destrezas en los niños, al desempeñarse como usuarios de las vías, conduciendo bicicletas o vehículos infantiles. 

2003: Comisión para la Atención, Prevención y Educación Vial (CIAPEV), organismo adscrito al MPPE, con el propósito de promover iniciativas orientadas a la educación y seguridad vial en Venezuela. 

2004: Escuela de Vigilancia y Seguridad Vial (activa 1977-1997 y 1952-1976 Escuela Nacional de Tránsito), reinaugurada hacia su conversión futura en el Instituto Universitario de Tecnología en Educación y Seguridad Vial de Venezuela. 

2004: Programa Nacional Integral de Educación y Seguridad Vial, implantado en los niveles educativos, con el objetivo de formar al ciudadano en una cultura de vida, de prevención y seguridad. 

2004: Plan Nacional de Accidentes y Hechos Violentos, elemento en las políticas de salud del MPPS, cuya actividad es la vigilancia epidemiológica, capacitación, investigación en salud y promoción de la calidad de vida. 

2006: Programa de Fortalecimiento del Servicio de Vigilancia y Seguridad Vial, a cargo de la Guardia Nacional para atender preventivamente las carreteras y autopistas del país. 


Se cuenta adicionalmente con el “Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020”, elaborado por la OMS, para la reducción de las cifras de victimas mortales mundiales por accidentes de tránsito. 


FUENTE: MPPRIJ-INTT CIAPEV

NECESIDAD DE REGIONALIZAR PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD VIAL


Actualmente el problema de la seguridad vial es un tema de atención prioritaria por parte de los gobiernos, principalmente por tres razones: humanitarias, de salud pública y económicas.
La accidentabilidad es una de las dos consecuencias fundamentales del problema del tránsito, la otra es el congestionamiento, y representa un grave problema de salud pública en el mundo, dado sus resultados en la alta tasa de muertes y lesiones en la población, que conllevan a costos económicos, secuelas psíquicas, sociales, y un alto porcentaje de discapacidades.
Todos los factores involucrados: conductores, pasajeros, peatones, ciclistas, vías, autoridades, leyes, servicios asistenciales y otros, constituyen un complejo problema que involucra transporte, seguridad, justicia, salud, educación, cultura y ambiente, el cual es necesario que sea abordado desde el punto de vista multisectorial, con la concientización de la ciudadanía y una firme voluntad política para disminuir y prevenir esta terrible epidemia.
La planificación integral de la movilidad, dirigida a desarrollar un sistema seguro de transporte  mejor adaptado al error humano, que considere el uso de la tierra, el diseño de la infraestructura vial, inversiones en transporte público, la vulnerabilidad del usuario, vehículos mas seguros, controles de los factores de riesgo, educación vial y no menos importante, una legislación actualizada conceptualizada en seguridad vial, penalizaciones y mayores exigencias en el uso de licencias de conducir, coadyuvara sin duda, en la reducción del número de heridos y muertos por accidentes de tránsito, mitigará el sufrimiento, desencadenará el crecimiento y liberará recursos para una utilización más productiva en el país.
Es por ello que impera la necesidad de establecer a nivel de las regiones, programas permanentes de "PREVENCIÓN  DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL", que contribuyan a la nueva cultura política (un sector público al servicio del ciudadano)  y al nuevo enfoque de la gestión pública (ciudadanos integrados con las comunidades a las políticas de desarrollo nacional), en los cuales debe priorizarse la salud vial como acción de los gobiernos regionales, incorporando fuerza a los planes, programas y proyectos gubernamentales, con el objetivo de lograr para el decenio 2011-2020, una reducción significativa en la mortalidad y morbilidad por accidentes de tránsito en Venezuela.